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Módulo 1

Leyes y Resoluciones de la Junta Técnica

Marco Legal y Código de Ética

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Módulo 1: Leyes y Resoluciones de la Junta Técnica

Margarita y Roberto repasan el módulo completo en conversación — ideal para estudiar manejando o caminando.

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📜 Marco Legal

Decreto Ley 6 de 19998 de julio de 1999Ley madre — regula el ejercicio de la profesión de Corredor de Bienes Raíces en Panamá
Decreto Ejecutivo 39 de 20012001Reglamentación del Decreto Ley 6 (procedimientos, requisitos, sanciones)
Resolución 001-20012001Reglamento Interno de la Junta Técnica de Bienes Raíces (quórums, votaciones, atribuciones)
Resolución 002-20012001Código de Ética del Corredor de Bienes Raíces
Resolución 012-20052005Todo anuncio o letrero de venta o alquiler debe llevar el número de licencia del corredor
Resolución 395-20082008Modifica la Res. 012-2005: multa de B/.100.00 por cada anuncio o letrero sin el número de licencia
Resolución 161-20132013Vigencia del examen aprobado: 60 días hábiles, desde el día siguiente a la notificación, para tramitar la licencia
Resolución 006-20042004Procedimiento para la presentación de denuncias ante la JTBR

🎬 Video lección

La Trampa de la Fianza (Decreto 39)3:00

🗺️ Mapa Legal

Guía Maestra: Legislación del Corredor (Decreto Ley 6 de 1999)

El ejercicio de la profesión de Corredor de Bienes Raíces está estrictamente regulado. No operar bajo la ley acarrea multas severas e incluso responsabilidad penal.

1. La Junta Técnica de Bienes Raíces (JTBR)

Ente regulador de la profesión, creado y adscrito al Ministerio de Comercio e Industrias (MICI).

  • Composición (5 miembros): MICI (quien preside), MIVIOT, MEF, y dos (2) representantes de gremios del sector inmobiliario.
  • Función: Expedir licencias, aplicar exámenes, imponer sanciones y regular la ética.
  • Reglamento Interno: el funcionamiento interno de la JTBR está reglamentado por la Resolución 001-2001, que define quórums, procesos de votación y atribuciones específicas del Pleno.

El examen de idoneidad — formato

  • 100 preguntas de selección múltiple.
  • 90 minutos para resolverlo.
  • Puntaje mínimo aprobatorio: 71/100.
  • Calculadora física requerida (no se permiten celulares ni dispositivos con conexión).
  • Una vez aprobado, el candidato tiene 60 días hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación (Res. 161-2013), para completar el trámite de licencia, o pierde la aprobación y debe rendir nuevamente.
  • Existen 3 versiones rotativas del examen (1, 2 y 3); cada convocatoria se aplica una versión distinta.

2. Requisitos para la Licencia

  • Ser panameño o extranjero con 5 años de residencia permanente (cédula E).
  • Aprobar el examen de la JTBR. ⚠️ La aprobación del examen tiene 60 días hábiles de vigencia, contados desde el día siguiente a la notificación, para completar el trámite.
  • Pagar timbres fiscales por B/.25.00.
  • Presentar Récord Policivo vigente (máximo 3 meses de expedición).
  • Constituir la Fianza de B/.10,000.

3. La Licencia y la Fianza (La Trampa Más Importante)

⚠️ TRAMPA CRÍTICA DEL EXAMEN: La LICENCIA es INDEFINIDA — no vence ni se renueva. Lo que se renueva anualmente es la FIANZA de B/.10,000.

  • Si la fianza vence: licencia suspendida por 6 meses.
  • Si no se renueva en 6 meses: licencia CANCELADA.
  • Ausentarse del país NO EXIME al corredor de mantener la fianza activa.
  • La licencia puede reactivarse pagando la fianza vencida dentro del plazo de 6 meses.

4. Publicidad y Letreros (Resoluciones 012-2005 y 395-2008)

  • Res. 012-2005: todo anuncio o letrero de venta o alquiler en el que intervenga un corredor debe llevar su número de licencia.
  • Res. 395-2008: modifica la 012 y agrega la sanción: multa de B/.100 por cada anuncio o letrero que no cumpla.
  • No se puede usar nombre de terceros sin autorización.
  • El letrero en exclusividad no puede ser reemplazado por otro corredor sin pasar por el propietario primero.

5. Infracciones y Sanciones

  • Multas a corredores: de B/.100 hasta B/.10,000 a favor del Tesoro Nacional, según la gravedad (DL 6, art. 13, num. 2).
  • Cancelación Definitiva: Por delitos contra el patrimonio, la fe pública o el honor (fraude, estafa).
  • Quien ejerce sin licencia: multa fija de B/.10,000 (DL 6, art. 13, num. 4), sin perjuicio de la acción penal.
  • Cancelación por otras causas: no puede solicitar nueva licencia sino hasta 1 a 10 años después.

6. Sociedades de Corretaje

Para que una persona jurídica opere, su Representante Legal y Presidente deben tener licencia vigente a título personal.

Guía Maestra: Código de Ética (Resolución 002-2001)

El Código de Ética de la JTBR es de cumplimiento obligatorio. Define la conducta del corredor para proteger al público contra fraudes, tergiversaciones y prácticas desleales.

1. Deber de Lealtad Dual

El corredor tiene un deber fiduciario de honestidad y transparencia hacia TODAS las partes. Aunque el vendedor pague la comisión, no puede ocultar defectos del inmueble al comprador. Revelar cualquier defecto estructural o legal conocido es obligatorio.

2. Conflictos de Interés

El corredor NO puede adquirir para sí mismo, familiar inmediato, o empresa en que tenga participación, ninguna propiedad que represente — a menos que divulgue este interés por escrito a todas las partes antes de firmar cualquier documento.

3. Exclusividad y Letreros (Código de Ética, art. 16)

  • Los letreros "EN VENTA" o "SE ALQUILA" del corredor con autorización exclusiva por escrito deben respetarse: los demás corredores no ponen rótulos similares.
  • Nunca se quita el letrero de otro corredor. Si el negocio cambia de manos, se le pide al propietario que el primer corredor retire su letrero, o que lo retire el propio propietario.
  • Todo anuncio debe incluir el número de licencia del corredor (Res. 012-2005); la Res. 395-2008 multa con B/.100 por cada anuncio que no lo tenga.

4. Comisiones (Art. 15 — Decreto Ley 6)

  • Comisión de mercado estándar: 5% sobre el valor de la transacción.
  • Si dos corredores intervienen, la comisión se divide según acuerdo (típicamente 50/50).
  • ⚠️ Las comisiones del corredor están sujetas al ITBMS del 7% (Impuesto sobre servicios).
  • Ejemplo: Comisión de B/.5,000 → ITBMS = B/.350 → Total a facturar: B/.5,350.

5. Manejo de Fondos (Commingling)

Prohibido mezclar fondos de clientes (depósitos, abonos) con fondos personales del corredor. Deben mantenerse en cuenta separada hasta el cierre o acuerdo entre las partes.

6. Denuncias (Resolución 006-2004)

Cualquier persona puede presentar denuncia contra un corredor ante la JTBR. El proceso contempla un término de investigación de 8 a 20 días hábiles según la complejidad.

7. Incompatibilidad Avaluador ↔ Corredor (ANATI)

⚠️ Trampa ética del examen: una persona NO puede ejercer simultáneamente como Corredor de Bienes Raíces (licencia JTBR/MICI) y como Avaluador inscrito en ANATI (Autoridad Nacional de Administración de Tierras / IVAPPAN).

  • Para inscribirse como avaluador en ANATI se exige certificación de la JTBR de que la persona NO tiene licencia de corredor vigente.
  • Fundamento: evitar conflicto de interés en tasaciones bancarias (no se puede tasar un inmueble que uno también está vendiendo).
  • Tampoco puede el corredor firmar el avalúo bancario del mismo inmueble en el que interviene como corredor.

📖 Tabla de Definiciones

Tabla de definiciones del módulo
TérminoDefinición
Corredor IdóneoPersona natural con licencia vigente expedida por la JTBR para ejercer como intermediario en transacciones inmobiliarias.
FianzaGarantía económica de B/.10,000 que todo corredor debe mantener vigente renovándola anualmente. No es la licencia.
Licencia de CorredorDocumento expedido por la JTBR que autoriza el ejercicio de la profesión. Es INDEFINIDA (no vence), pero se suspende si la fianza expira.
JTBRJunta Técnica de Bienes Raíces. Ente regulador adscrito al MICI, compuesto por 5 miembros.
Récord PolicivoCertificado de historial penal exigido para la licencia. Tiene vigencia máxima de 3 meses desde su expedición.
Vigencia del ExamenEl candidato que aprueba el examen tiene 60 días hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación, para completar el trámite de licencia ante la JTBR (Res. 161-2013).
Tipping OffProhibición de alertar a un cliente sospechoso de que ha sido reportado a la UAF.
Lealtad DualObligación ética del corredor de ser transparente y honesto con ambas partes de una transacción (comprador y vendedor).
Conflicto de InterésSituación donde el corredor o un familiar desea comprar la propiedad que representa. Debe divulgarse por escrito antes de firmar.
ComminglingMezclar fondos de clientes (depósitos, abonos) con dinero personal del corredor. Está terminantemente prohibido.
ITBMSImpuesto de Transferencia de Bienes Muebles y Servicios. Tasa del 7% aplicable sobre las comisiones de corretaje.
ExclusividadDerecho exclusivo de un corredor de vender/arrendar una propiedad según contrato con el dueño. Nadie más puede colocar letrero sin permiso.
TergiversaciónPresentar información falsa o engañosa sobre una propiedad. Falta ética grave que puede llevar a cancelación de licencia.
Formato del Examen JTBR100 preguntas de selección múltiple, 90 minutos para resolverlo, puntaje mínimo aprobatorio 71/100, calculadora física obligatoria (no celulares). Existen 3 versiones rotativas (1, 2 y 3).
Reglamento Interno JTBRResolución 001-2001. Define quórums, procesos de votación y atribuciones del Pleno de la Junta Técnica.
Incompatibilidad Avaluador / CorredorUn corredor con licencia JTBR NO puede ser simultáneamente avaluador inscrito en ANATI/IVAPPAN. La JTBR debe certificar la no-licencia del aspirante a avaluador para evitar conflicto de interés.

🗂️ Infografías de Referencia

Corredor de Bienes Raíces: leyes y resoluciones

Resumen visual para el examen · La ley madre del corredor y lo que exige la Junta Técnica

  • Decreto Ley 6 de 1999
  • Decreto Ejecutivo 39 de 2001
  • Res. 001-2001
  • Res. 002-2001 (Código de Ética)
  • Res. 006-2004
  • Res. 012-2005
  • Res. 395-2008
  • Res. 161-2013

1. Ley base

  • Decreto Ley 6 del 8 de julio de 1999: regula la profesión de corredor de bienes raíces. Es "la ley madre del corredor".
  • Crea la Junta Técnica de Bienes Raíces (JTBR), adscrita al MICI.
  • Establece requisitos, derechos, obligaciones, sanciones y procedimientos.
  • Art. 15: en toda transacción donde participa un corredor se presume la obligación de quien lo contrató de pagar la comisión imperante en el mercado.

2. ¿Qué es un corredor? · MICRA

  • Regla mnemotécnica MICRA: Mediador, Intermediario, Comisionista, Representante, Agente.
  • Actúa en forma habitual y profesional entre el propietario y terceros para la venta o el arrendamiento de inmuebles. La ley excluye de la definición la promoción, la administración, el cobro de alquileres y el mantenimiento (DL 6, art. 1).
  • El propietario o promotor que vende o alquila sus propios inmuebles no necesita licencia de corredor.

3. Requisitos para ejercer

  • Persona natural: aprobar el examen de conocimientos de la JTBR.
  • Aprobado el examen, hay 60 días hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación, para completar el trámite de la licencia (Res. 161-2013, que reemplazó los 60 días calendario de la Res. 5-2004); si vence, se rinde de nuevo.
  • Récord policivo vigente: máximo 3 meses desde su expedición.
  • Extranjero: 5 años de residencia en Panamá.
  • Timbres fiscales por B/.25.00 al aprobarse la licencia.
  • Persona jurídica: su presidente y su representante legal deben tener licencia de corredor; la sociedad debe estar inscrita en el Registro Público y comunicar a la JT los cambios de directores o representante.
  • Incompatibilidad: no se puede ser corredor con licencia y avaluador inscrito en ANATI a la vez.

4. Dinero clave

B/.10,000
Fianza para responder por daños a terceros. Se renueva cada año; si vence, la licencia se suspende y luego se cancela.
5%
Comisión de venta: tarifa mínima de referencia (Código de Ética, art. 21).
1 mes
Comisión de alquiler: un mes de canon.
50 / 50
Sin convenio escrito, la comisión se reparte en partes iguales entre el corredor del vendedor y el del comprador (art. 17).
B/.10,000
Multa máxima a quien ejerza el corretaje sin licencia.
B/.100
Multa por cada anuncio o letrero sin número de licencia (Res. 395-2008).

5. Sanciones (Código de Ética, art. 30)

  • Amonestación verbal, privada.
  • Amonestación escrita, privada o pública.
  • Suspensión de la licencia.
  • Cancelación de la licencia (por ejemplo, condena por delitos contra el patrimonio o la fe pública).
  • La JT puede imponer multas de B/.100 hasta B/.10,000, según la falta.

Las sanciones se aplican de modo progresivo cuando la gravedad de la falta lo permite.

6. Junta Técnica (JT)

  • 5 miembros mixtos: MICI (preside), MIVIOT, MEF y 2 representantes del gremio de corredores.
  • Funciones: otorgar, negar, suspender o cancelar licencias; aplicar los exámenes; conocer y resolver denuncias; dictar su reglamento interno; velar por la ley y la ética.
  • Sesiona en forma ordinaria una (1) vez al mes; en forma extraordinaria cuando la convoca su presidente (Res. 001-2001).
  • Su reglamento interno (quórum, votaciones, atribuciones del pleno) es la Res. 001-2001.

7. Publicidad y anuncios

  • Res. 012-2005: todo anuncio o letrero que promocione una venta o arrendamiento donde intervenga un corredor debe llevar el número de licencia.
  • Res. 395-2008: modifica la 012-2005 y agrega una multa de B/.100 por cada anuncio que no cumpla.
  • No se puede usar el nombre comercial de otro corredor o agencia sin su autorización.
  • Los letreros "EN VENTA" o "SE ALQUILA" de un corredor con exclusiva por escrito se respetan: nadie quita el rótulo de un colega; el propietario le pide a ese corredor que lo retire o lo retira él mismo (art. 16).

8. Código de Ética (Res. 002-2001)

  • El Código de Ética del corredor es la Res. 002-2001 (25 de julio de 2001) de la Junta Técnica.
  • Verificar que el inmueble reúna los requisitos para una contratación válida (art. 7): por ejemplo, revisar su situación en el Registro Público.
  • Ofrecer un inmueble solo con autorización del propietario; la exclusividad debe darse por escrito (art. 16). Toda negociación debe constar por escrito en lo posible: los contratos verbales son válidos y la comisión se rige por la costumbre de la plaza (art. 19).
  • Para recibir dinero como abono inicial, el corredor debe estar autorizado por el propietario; si recibe un depósito de un comprador, debe informarlo de inmediato al propietario (art. 12).
  • Respetar los derechos del colega sobre el cliente o la propiedad que aportó hasta que termine el negocio (art. 14).
  • Confidencialidad de la información del cliente (art. 8).
  • No ofrecer la propiedad a un precio mayor del convenido, salvo acuerdo escrito con el propietario (art. 9).
  • Si el corredor quiere comprar para sí una propiedad que le encomendaron, debe informarlo a su cliente (art. 10).
  • Si recibe más de una oferta formal, las comunica de inmediato al propietario para su consideración (art. 11).
  • Rendir cuentas de depósitos y dineros recibidos; nunca mezclarlos con fondos propios.
  • Acordar por escrito comisiones y honorarios, y el reparto entre corredores antes del negocio (art. 17).
  • Evitar conflictos de interés: actuar con lealtad, transparencia y buena fe; revelar defectos conocidos del inmueble.

9. Faltas entre colegas (arts. 22 y 27)

  • Dar datos a otro corredor sin que el colega los haya solicitado.
  • Contactar a un cliente presentado por un colega sin su autorización.
  • No compartir la comisión con el colega con quien se gestionó el negocio. Ejemplo: si el comprador vio el inmueble con el corredor A y cerró con el B, B debe compartir con A.
  • Retener injustificadamente la parte de la comisión que le corresponde al colega en una transacción conjunta.

10. Denuncias ante la JT (Res. 006-2004)

  1. Se presentan ante la Junta Técnica con los datos del denunciante y del denunciado, los hechos y las pruebas.
  2. La JT revisa la denuncia y, si hay mérito, dicta la resolución de apertura.
  3. Se notifica al denunciado en persona; si no se lo encuentra en dos (2) días distintos, se notifica por edicto.
  4. El denunciado tiene 10 días hábiles para presentar descargos y pruebas. Sin descargos, la JT resuelve con lo que hay en el expediente.
  5. Con descargos: período de pruebas de 8 a 20 días hábiles y 5 días hábiles para alegatos.
  6. La JT resuelve dentro de 2 meses. El DE 39 (art. 9) los cuenta desde la presentación de los descargos; la Res. 006-2004 (art. 12), desde la presentación de la denuncia.

11. El examen de idoneidad

100
preguntas de selección múltiple (3 versiones que rotan).
90 min
para resolverlo; se exige calculadora física.
71/100
puntaje mínimo para aprobar.
60 días
hábiles, desde el día siguiente a la notificación, para tramitar la licencia tras aprobar.

⭐ Puntos que más caen en el examen

  • La Junta Técnica regula la profesión (adscrita al MICI, 5 miembros mixtos).
  • Todo anuncio lleva número de licencia (Res. 012-2005); si no, multa de B/.100 por anuncio (Res. 395-2008).
  • Fianza obligatoria de B/.10,000, renovable cada año.
  • Sin acuerdo escrito, la comisión se divide en partes iguales entre corredores.
  • Sanciones: amonestación verbal, escrita, suspensión, cancelación.
  • Denuncia: 10 días hábiles para descargos; resolución en 2 meses.
  • Dos ofertas: comunicar ambas de inmediato al propietario.
  • Ejercer sin licencia: multa de hasta B/.10,000.
Regla de oro: Ética + conocimiento + licencia = confianza y éxito profesional.

📝 Preguntas de práctica (91)

1.¿Por cuánto tiempo tiene vigencia la Fianza que debe consignar un corredor de bienes raíces ante la Junta Técnica?
2.¿Cuál es el tiempo de vigencia del Certificado de Historial (Récord) Policivo requerido para solicitar o renovar la licencia?
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📋 Cuadro Resumen de Leyes

Todas las leyes del examen en una sola vista

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